Leyendo un buen post en el Blog Argentinos en la Ville de Quebec referente al tema de los testamentos y las herencias en Canada, me pareció entender que al igual que en Venezuela, en Argentina al morir alguien sus bienes le quedan a sus herederos directos y “aquello del testamento” no es jurídicamente válido (... por lo menos en Venezuela sí estoy seguro que es así).
Lo cierto es que me sirvió para recordar y recomendar algo que nos han comentado y que es muy importante para los que somos padres… y es qué sucede con los niños en caso que los dos padres mueran. Esto nunca nos pasó por la cabeza antes, ya que estábamos toda la gran familia juntos en Caracas y obviamente siempre habría alguien para velar por Santiago y Diego. Nos dijeron que aquí hay que notariar un documento (en principio por lo menos una carta es válida también) donde expresamente los padres indiquen el destino de sus hijos y del dinero que les quede (en caso de haber un seguro de vida de los padres, por ejemplo), ya que si consideramos que muchos estamos en un pequeño nucleo familiar por estos lares, luego puede esto facilitar a familiares cercanos (abuelos, tíos, etc.) autorizados a tal fin, hacerse cargo de los pequeños y administrar el dinero que hereden.
Por nuestra parte hicimos un documento donde indicamos quién cuidará aquí a los niños mientras vienen los familiares a buscarlos… (como dicen: ni Dios quiera que nada malo nos pase.... pero uno nunca sabe y es mejor estar preparados!!!). Igualmente tanto en Colegio como Guardería indicamos el nombre de la persona que los puede buscar en ausencia repentina de los padres.
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